PAC Empresas
Ley de Economía del Conocimiento

Nuestra consultora asesora e empresas del sector para la Inscripción en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

A continuación se detalla un resumen del Régimen de Promoción.

Consideraciones Generales
La Ley 27.506 (BO 10/06/19) estableció los Lineamientos generales del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”. Luego, el 20/01/20 la Resolución 30/2020 dejó sin efecto la Resolución 449/19. En esta oportunidad se promulgó la nueva Ley y ahora resta que se publique el Decreto Reglamentario y la Resolución por parte del Organismo de Contralor.

Vigencia
A partir del 01/01/20 (para empresas provenientes de la Ley del Soft) hasta el 31/12/29.

Actividades Promovidas
El presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tiene como objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo los siguientes rubros:
  • Software y servicios informáticos y digitales.(*)
  • Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital.
  • Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
  • Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
  • Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación.(*)
  • Nanotecnología y nanociencia.
  • Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.
  • Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

(*)Consultar por el detalle de todas las actividades promovidas.

Requisitos para Acceder al Régimen
Personas Jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que desarrollen en el país, que se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva, y desarrollen en el país por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades mencionadas en el punto “Actividades Promovidas”.

A efectos de su inscripción en el Registro, deberán acreditar respecto de la/s actividad/des promovida/s que el 70% de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas (queda excluido dentro de este cálculo el Autodesarrollo).

Adicionalmente, las empresas interesadas en inscribirse en el Registro deberán reunir al menos 2 de los siguientes requisitos que se detallan a continuación, con relación a la/s actividad/des promovida/s:
  • Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos.
  • Acreditar la realización de inversiones en actividades de:
    • Capacitación de los empleados y/o destinatarios en general, en temáticas relacionadas con la economía del conocimiento en un porcentaje respecto de su masa salarial del último año de al menos un 1% para Micro empresas; del 2% para Pequeñas y Medianas y del 5% para Grandes Empresas. Podrán computarse por el doble de su valor, aquellas inversiones en capacitación destinadas a población desocupada menos de 25 años y mayor de 45 años, mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal. En todos estos casos estas inversiones en capacitación deberán llevarse adelante con entidades del sistema de educación.
    • I+D (que incluya novedad, originalidad y/o creatividad) en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos el 1% para las Micro, 2% para las Pequeñas y Medianas, y del 3% para las Grandes. Respecto de las empresas de “Servicios de Exportación”, deberá cumplir con al menos el 3%.
  • Acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas, en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos un 4% para las Micro, un 10% para las Pequeñas y Medianas y del 13% para las Grandes.
Consultar por el detalle de la revalidación bienal.

Tratamiento Fiscal para los Beneficiarios
  • Contribuciones patronales: bono de crédito fiscal del 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado respecto de la cantidad de empleados afectados a la actividad.
  • Estabilidad Fiscal: Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento gozarán de estabilidad de los beneficios que el mismo establece, respecto de sus actividades promovidas, a partir de la fecha de su inscripción e el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de su vigencia, siempre que cumplan con las verificaciones de las exigencias que dicho régimen prevé (realización de auditorías, controles anuales y revalidación bienal).
  • Contribuciones patronales: Los beneficiarios del presente Régimen podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas de Seguridad Social, respecto de los empleados debidamente registrados afectados a la/s actividad/es promovida/s. El bono tendrá una duración de 24 meses y se podrá cancelar principalmente el IVA y estará exento del cálculo del Imp. a las Ganancias.
  • Incentivo adicional: El monto del beneficio previsto en el artículo precedente ascenderá al 80% de las contribuciones patronales cuando se trate de las nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas de: mujeres; personas travestis, transexuales y transgénero (hayan o no rectificado sus datos registrales); Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad; personas residentes en “zonas desfavorables y/o provincias de menos desarrollo relativo”; personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado.
  • Impuesto a las Ganancias: Los beneficiarios de la presente Ley tendrán una reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las Ganancias correspondiente a la/s actividad/es promovida/s, determinado en cada ejercicio del 60% para las Micro Empresas, del 40% para las Pequeñas y Medianas y del 20% para las Grandes Empresas. El presente beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado Registro.
  • Retenciones y percepciones: Los beneficiarios del presente régimen que efectúen operaciones de exportación respecto de la/s actividad/des promovida/s, no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado.

Micro Empresas con menos de 3 años de antigüedad
Cuando se trate de una Micro Empresa, con antigüedad menos a 3 años desde el inicio de actividades, para acceder al régimen sólo deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal alguna de las actividades mencionadas dentro de las “Actividades Promovidas”.
Transcurridos 4 años de su inscripción en el Registro o, en ocasión de dejar de encontrarse enmarcada como Micro Empresa (lo que ocurra primero), deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 4 (cumplir 2 de 3 requisitos).
Este Régimen no es aplicable para las empresas que desarrollen como actividad promovida la descripta como “Servicios de Exportación”.

Consultar por el detalle de sanciones y situaciones que provocan el decaimiento de los beneficios de pleno derecho y aportes del FONPEC.

Si quiere saber más sobre este subsidio, complete sus datos y envíenos su consulta

BUENOS AIRES, Argentina
 Carlos Croce 1851, Banfield
 cmoltoni@cmproyectos.com.ar
 11.4147.2215
 11.4242.0216 / 11.4202.2198

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